martes, 7 de septiembre de 2010

Armas en el Perú

Ejecutivo promulgó decreto que regula uso de la fuerza por parte de las FF.AA.


(Andina, elcomercio.pe). El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo que regula el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, el mismo que se regirá por las normas internacionales de derechos humanos y procederá tras la declaración del Estado de emergencia y para hacer frente a un grupo hostil.



La norma, publicada hoy en “El Peruano”, estable dos niveles de intensidad del uso de la fuerza: el preventivo que debe garantizar la presencia militar, contacto visual (de una población) y la comunicación.



Una vez agotadas estas acciones se pasa al nivel reactivo, procediendo al uso de la fuerza de manera gradual.



Aquí se permite el empleo de técnicas de fuerza corporal para restablecer el orden interno, la utilización de medios no letales (armas de bajo potencial de daño) y excepcionalmente se puede proceder al empleo de las armas de fuego.



DEFENSA PROPIA

Sobre este último punto, la norma precisa que los efectivos militares pueden hacer uso de armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el objetivo de evitar la comisión de un delito grave que entrañe la amenaza para la vida.



Asimismo, cuando se oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga y solo en caso que resulten insuficientes las medidas menos extremas.



ACCIONES DEBEN SER JUSTIFICADAS

El decreto dispone que cuando se haga uso de armas de fuego deberán presentar un informe por escrito a su superior, dando cuenta de la fecha, hora y lugar del incidente, unidad o elemento que participó, hechos que condujeron a su participación, la causa por la que se abrió el fuego, entre otros detalles.



Las FF.AA. también pueden hacer uso de la fuerza en acciones de apoyo a la Policía Nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo y en labores de protección de instalaciones y servicios públicos.



En torno a la responsabilidad, se establece que el superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados infringieron las disposiciones del presente decreto y su reglamento, y no hubieran adoptado oportunamente las medidas pertinentes o correctivas.